Ramón Muñoz El País España
El Ministerio de Cultura, dentro de su campaña Si eres legal, eres legal contra la "piratería" en Internet ha colgado en su página web un decálogo con "Las 10 mentiras más difundidas sobre propiedad intelectual". Bajo la consigna "Los ilegales intentan engañarte... ¡No te dejes manipular!, para que nadie te time", el Ministerio que dirige César Antonio Molina señala que las descargas de música y películas no son legales, que los programas de intercambio de archivos P2P (como el eMule) son perseguibles judicialmente, no son seguros, y suponen un expolio para los artistas y creadores.
No
obstante, el decálogo ha sido refutado punto por punto por las
asociaciones de internautas, blogs y otros colectivos ciudadanos
relacionados con la Red. Este es el antidecálogo basado en sus
opiniones:
1.- Lo
que está en Internet es gratis
Ministerio
de Cultura:
¡Falso! La música, el cine, las imágenes, los textos, los
videojuegos que están en Internet han sido creados por personas. Es
a ellas a las que corresponde disponer si su utilización es libre y
gratuita o, por el contrario, poner un precio a su uso.
Antidecálogo:
¡Verdadero! Lo que está en Internet puede ser gratis, de pago o
incluso de ambas categorías, gratis por un tiempo con opción a
compra (share).
En el caso de los vídeos y la música, los creadores pueden exigir
un precio a los que comercializan esos contenidos o se lucran con
ellos (iTunes, Google, Yahoo, etcétera)
Cultura:
¡Falso! Cuando los dueños de contenidos autorizan la descarga
gratuita, sí es legal. Si la descarga no está autorizada por los
titulares de los derechos, tiene lugar una infracción de la
propiedad intelectual.
Antidecálogo:
¡Verdadero! Las descargas de música son legales o, más
precisamente, no son ilegales. Lo dice una sentencia de 2006 del
juzgado de lo Penal número 3 de Santander que absolvió a un
internauta, para quien se pedían dos años de cárcel por descargar
y compartir música en Internet, por considerar que esa práctica no
es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el
derecho de copia privada.
3.- Si
no aparece el símbolo © en un contenido en Internet lo puedo
utilizar
Cultura:
¡Falso! La ausencia del símbolo no indica que el contenido es de
utilización libre. Para que así sea el titular lo ha tenido que
hacer constar expresamente.
Antidecálogo:
¡Verdadero! Siempre que no tenga ánimo de lucro, el usuario
particular no tiene medios a su alcance para comprobar si un
contenido está o no protegido por copyright. Corresponde a las
empresas de la Red poner los medios tecnológicos para garantizar
este derecho. Por ejemplo, YouTube ha creado su sistema Video ID que
permite a los titulares de los derechos identificar sus contenidos y
decidir que hacer con ellos: bloquearlos, autorizarlos o
comercializarlos.
4.- Es
legal copiar o utilizar un contenido de Internet siempre que se cite
al autor
Cultura:
¡Falso! Debemos mencionar la fuente y el autor cuando utilizamos una
cita en un trabajo de investigación o en un artículo. En estos
casos, el fragmento ha de ser corto y proporcionado al fin de la
incorporación. Y si no estamos citando, sino utilizando una obra sin
autorización, debemos obtener una autorización del titular.
Antidecálogo:
Verdadero. El propio enunciado de Cultura se contradice. Una cosa es
usar un contenido y otra plagiar. El plagio es perseguible dentro y
fuera de Internet. La cita, no. Respecto a la copia, en España se
paga un canon por todo aparato o servicio que es susceptible de
copiar o grabar (DVD, mp3, móviles, fotocopiadora, memorias flash y
usb, etcétera) contenidos protegidos. El importe de ese canon
digital (118 millones de euros este año) se reparte entre los
autores y creadores.
5.- Cuando
intercambio música y contenidos a través de programas peer to peer
(P2P), no necesito autorización
Cultura:
¡Falso! La utilización de estos programas supone la explotación de
derechos de propiedad intelectual que no han sido autorizados, por lo
que constituye una infracción de los derechos de propiedad
intelectual.
Antidecálogo:¡Verdadero!.
En España, no hay ningún fallo judicial que diga que el p2p
necesita autorización. Al contrario, una sentencia firme de la
Audiencia Provincial de Madrid del pasado mes de septiembre absolvió
a los promotores de Sharemula, una página web de enlaces, señalando
que enlazar a las redes de p2p "no supone vulneración de los
derechos de propiedad intelectual".
6.- Los
intercambios de archivos a través de las redes P2P son legales
Cultura:
¡Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorización de
los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos
ilegales.
Antidecálogo:
¡Verdadero! Además de lo dicho en el punto cinco, la doctrina de la
Fiscalía General del Estado (circular de mayo de 2006) señala que
el intercambio de archivos través del sistema p2p no es incriminable
penalmente. Es cierto que la Fiscalía señala que pueden constituir
un ilícito civil, pero tampoco ha habido un fallo judicial en vía
civil contra internautas que hayan usado el p2p sin ánimo de lucro.
7.- Las
redes P2P son seguras
Cultura:
¡Falso! La seguridad es un grave problema ya que damos entrada a
nuestro ordenador a todos aquellos que estén conectados a ella.
Cualquiera puede circular libremente y acceder a nuestros datos: IP,
tipo de descargas que estamos haciendo, número de teléfono y otra
información de seguridad que figure en el ordenador.
Antidecálogo:
¡Verdadero! Las redes p2p son tan seguras como lo quiera el usuario,
que puede decidir libremente los contenidos que comparte de su
ordenador y filtrar mediante antivirus los contenidos que se
descarga. Es curioso que Cultura denuncie esta falta de seguridad
cuando quiere implantar un modelo de control de las descargas como el
francés por el que una autoridad extrajudicial tendría acceso a
todos esos datos de nuestro ordenador.
8. La
industria cultural y los artistas ya ganan suficiente así que no
perjudico a nadie si no pago
Cultura:
¡Falso! Los autores, los artistas y las industrias de contenidos de
propiedad intelectual tienen el derecho legítimo a ganar dinero,
triunfar y tener una carrera exitosa, como ocurre en cualquier sector
profesional. No se justifica que a este sector se le discrimine y se
cuestione su derecho a ser retribuido.
Antidecálogo:
¡Verdadero! La industria cultural como todas debe adaptarse a los
nuevos tiempos y a los cambios tecnológicos. Con los mismos
argumentos, los linotipistas estarían autorizados a pedir la
prohibición de la informática. En contra de lo que dice Cultura, es
la propia industria audiovisual la que exige una discriminación
positiva (subvenciones, prohibición del P2P, canon digital,
etcétera) de la que no goza ningún otro sector productivo.
9.- Las
descargas ilegales promocionan a los artistas y a los autores, que
ven difundidos sus trabajos y se dan a conocer sin necesidad de la
industria
Cultura:
¡Falso! Detrás de los autores y los artistas hay una industria que
les da trabajo, los da a conocer e invierte en ellos.
Antidecálogo:
¡Verdadero! Ningún artista famosos se ha arruinado por las
descargas ni siquiera los que como Prince han tratado de perseguirlas
(pidió una indemnización a una madre que le puso una canción suya
a su bebé). En cuanto a los modestos, Internet ha dado la
posibilidad a cientos de grupos, entre ellos algunos tan famosos como
Arctic Monkeys, de acceder al público, sin tener que pasar por el
filtro de las discográficas que decidían hasta ahora quién
publicaba y quién no.
10.- El
acceso a los productos culturales tiene que ser gratis y eso es lo
que consiguen las redes P2P
Cultura:
¡Falso! Las infracciones de derechos de propiedad intelectual
realizadas a través de Internet (descargas ilegales) no pueden
confundirse con el derecho de acceso a la cultura, una forma de
libertad de expresión o de desobediencia civil legítima, ni tampoco
como algo inevitable e intrínseco a la Red.
Antidecálogo:¡Verdadero!
Las redes P2P democratizan el acceso a los contenidos culturales
permitiendo disfrutar de obras que no se comercializan por falta de
rentabilidad o porque están descatalogadas. La industria debe
encontrar nuevas formas de rentabilizar sus activos. iTunes, Amazon y
otras plataformas de pago ya han demostrado que se puede hacer.
Tomado de:http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2008/12/01/actualidad/1228123682_850215.html
Estos textos que se citan a continuación confrontan ambos decálogos. El planteamiento ha generado una amplia discusión. Si se quiere ahondar más en el asunto, invitamos a los lectores a pinchar estos links, en el que un grupo de abogados expertos en propiedad intelectual analizan cada uno de los asuntos tratados en los numerales:
http://www.jprenafeta.com/2008/12/02/las-10-aclaraciones-de-la-campana-del-ministerio-de-cultura/
http://gallir.wordpress.com/2008/12/01/practicando-el-fisking-los-errores-de-las-verdades-de-las-mentiras/
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